La AGENCIA VASCA ANTIDOPAJE, AVA, es un servicio administrativo adscrito a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, encargada de desarrollar las competencias atribuidas por Ley 12/2012, contra el dopaje en el Deporte a la Administración de la Comunidad Autónma del País Vasco.
El deporte se regirá en la Comunidad Autónoma del País Vasco por los siguientes PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE.
- El dopaje es contrario a los valores de la ética deportiva y del olimpismo.
- El dopaje puede atentar gravemente a la salud de las y los deportistas o, en su caso, de los animales.
- El dopaje es rechazable en todas sus formas, de modo que está prohibido recomendar, proponer, autorizar, permitir, facilitar, vender, suministrar, consumir o utilizar sustancias y métodos que figuren prohibidos en la lista que apruebe el organismo competente siempre que dichas acciones se realicen por personas no autorizadas para ello o fuera de los cauces, objetivos o condiciones establecidas por la normativa correspondiente.
- Las y los deportistas tienen la obligación de someterse, dentro o fuera de competiciones, al control de dopaje al que se les requiera por las autoridades competentes y a los exámenes, revisiones, comprobaciones o investigaciones complementarias.
- La erradicación del dopaje en el deporte debe ser un objetivo fundamental de todas las organizaciones deportivas.
- La formación, la información y la investigación son instrumentos indispensables para la erradicación del dopaje.
- La prevención del dopaje en el deporte debe constituir un instrumento de actuación en los ámbitos escolar, universitario y federado.
- La correcta colaboración y coordinación administrativa con los ámbitos estatal e internacional de lucha contra el dopaje favorecerá la neutralización de sus efectos en el deporte.
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