Subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos (2016)
[Asocaciones vinculadas a partidos políticos]
El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV nº 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV nº170, de 8 de septiembre de 2015.
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Fundaciones
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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Asociaciones
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
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Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
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Estar vinculada a un partido político con representación en el Parlamento Vasco.
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También podrán ser beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que, integradas por partidos políticos, tengan representación en el Parlamento Vasco.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos integrantes de las formaciones políticas siempre que acrediten mediante cualquier medio de prueba válido en derecho el número de escaños del partido político del cual dependan o su forma de determinación.
Solo podrá acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco. En caso de que concurrieran más de una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco, será beneficiaria de las subvenciones la que obtenga una puntuación mayor en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto fundaciones y/o asociaciones vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación estas últimas en el Parlamento Vasco, cuando concurriera a las mismas alguna fundación o asociación vinculada a la formación política.
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Estar inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Tener entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
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No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Desarrollar o realizar algunas de las actuaciones subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- La realización de obras en inmuebles.
- Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
- Gastos de amortización.
- Gastos por tributos.
- Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.
Serán subvencionables con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
- Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.
- Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En ningún caso, la subvención concedida será superior al 70% del presupuesto de gastos subvencionables ni a la cuantía solicitada por la fundación o asociación.
Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida.
- Gobierno Vasco
- Gobierno Vasco
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 31 de diciembre de 2016, la documentación justificativa.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Documentación que debe presentar